Poder Ejecutivo promulga decreto declarando Estado de Emergencia Nacional
1-El 19 de marzo 2020, el presidente Medina promulgó el decreto No. 134-20 declarando un Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 (Coronavirus), acogiendo el voto favorable del Congreso Nacional.
2-El decreto otorga el poder al Ejecutivo de restringir las libertades de tránsito, reunion y asociacion por un periodo máximo de 25 días que finaliza el 13 de abril 2020, sin necesidad de autorización judicial. En tal sentido el Mandatario puede ordenar toque que queda total, parcial o sectorial y entrar en un domicilio donde razonablemente se sospeche que hay una persona contaminada.
3-Todas las medidas tomadas en este contexto deben ser motivada, razonables, proporcionales y difundidas en toda la sociedad. Por igual deben estar apegadas a los lineamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
4-El Presidente puede solicitar 05 días antes del vencimiento del actual plazo de emergencia, una prórroga de cuantos dias entienda necesario, cuantas veces sea requerido, si la situación lo amerita.
5-De acuerdo con el Ministerio de la Presidencia, Gustavo Montalvo solo estarán operando los colmados, supermercados, farmacias, estaciones de combustible y establecimientos comerciales dedicados al expendio de alimentos crudos y cocidos.
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