OBJETIVOS DE LA UNIDAD (Nota-Se editara pronto para mejorar su formato-)
OBJETIVOS
Al concluir la presente unidad los estudiantes estarán en la capacidad de dominar quien es la autoridad competente y como se determina, aprenderá además los objetivos de los servicios de tránsito aéreo, clasificación del espacio aéreo, Performance de la navegación requerida (RNP) para las operaciones en ruta.
En adición, tendrán una noción clara sobre el establecimiento de rutas ATS, puntos de cambio, puntos significativos y ruta para rodaje de aeronaves y las responsabilidades de coordinación entre las autoridades militares y los Servicios de tránsito aéreo.
CONTENIDO
Determinación de la autoridad competente
Los Estados contratantes determinarán de acuerdo con las disposiciones de este Anexo y para los territorios sobre los cuales tengan jurisdicción, las partes de espacio aéreo y los aeródromos donde hayan de suministrarse servicios de tránsito aéreo y, una vez decidido lo que antecede, tomarán las medidas necesarias para que tales servicios se establezcan y suministren de conformidad con las disposiciones de este Anexo, pero, por mutuo acuerdo, un Estado podrá delegar en otro Estado la responsabilidad de establecer y suministrar los servicios de tránsito aéreo en las regiones de información de vuelo y áreas o zonas de control que se extiendan sobre los territorios del primero.
Las partes del espacio aéreo sobre alta mar o en espacio aéreo de soberanía indeterminada en las que haya que suministrar servicios de tránsito aéreo, se determinarán a base de acuerdos regionales de navegación aérea.
El Estado contratante que haya aceptado la responsabilidad de suministrar servicios de tránsito aéreo en tales partes, habrá de tomar las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y suministren de conformidad con las disposiciones de este Anexo.
Cuando se haya decidido que se suministren servicios de tránsito aéreo, los Estados interesados designarán las entidades encargadas de suministrar tales servicios.
Cuando haya servicios de tránsito aéreo establecidos, se publicará la información necesaria que permita utilizarlos.
Objetivos de los servicios de tránsito aéreo
• prevenir colisiones entre aeronaves;
• prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras y entre esas y los obstáculos que haya en dicha área;
• acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo;
• asesorar y proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz de los vuelos;
• notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según sea necesario.
División de los servicios de tránsito aéreo
Los servicios de tránsito aéreo comprenderán tres servicios con las siguientes denominaciones.
1. El servicio de control de tránsito aéreo
• Servicio de control de área: el suministro del servicio de control de tránsito aéreo para vuelos controlados.
• Servicio de control de aproximación: el suministro del servicio de control de tránsito aéreo para aquellas partes de los vuelos controlados relacionadas con la llegada o la salida.
• Servicio de control de aeródromo: el suministro del servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo.
2. El servicio de información de vuelo
3. El servicio de alerta.
Determinación de la necesidad de los servicios de tránsito aéreo
Para determinar la necesidad de los servicios de tránsito aéreo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) los tipos de tránsito aéreo de que se trata;
b) la densidad del tránsito aéreo;
c) las condiciones meteorológicas;
d) otros factores pertinentes.
Determinación de la necesidad de los servicios de tránsito aéreo
El hecho de que las aeronaves en una determinada zona cuenten con sistemas anticolisión de a bordo (ACAS) no será un factor para determinar la necesidad en dicha zona de servicios de tránsito aéreo.
El objetivo fundamental del ACAS (Airborne Collision Avoidance System) es mejorar la seguridad aérea a través de un "último recurso" que evite la colisión entre aeronaves o situaciones próximas a la colisión.
Determinación de la necesidad de los servicios de tránsito aéreo
El sistema ACAS se basa en la utilización de las señales de transpondedor del radar secundario de vigilancia (SSR), funcionando independientemente de las radioayudas instaladas en tierra y del control de tránsito aéreo (ATC). El sistema proporciona avisos de alerta al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de transpondedores SSR.
Actualmente, el Sistema Anticolisión y Alerta de Tráfico (TCAS, Traffic alert and Collision Avoidance System) es el único sistema comercialmente disponible del ACAS.
Clasificación del espacio aéreo
Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.
Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.
Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR.
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Clasificación del espacio aéreo
Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros vuelos.
Clase E. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a los vuelos IFR servicio de control de tránsito aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo factible. La Clase E no se utilizará para zonas de control.
Clasificación del espacio aéreo
Clase F. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.
Clase G. Se permiten vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan
Selección de espacio aéreo
• Los Estados seleccionarán las clases de espacio aéreo apropiadas a sus necesidades.
• En la República Dominicana se utilizan las clases de espacio aéreo A, D y G.
Clasificación del espacio aéreo Dominicano
Clase G: MSL hasta 14,000 ft
Clase D: 14,000 ft hasta FL195
Clase A: FL195 hasta FL600
Clase G: FL600 hasta UNL
Clase D: TMA, CTR, Aerovías inferiores.
Performance de la navegación requerida (PBN) para las operaciones en ruta
Performance de navegación requerida (RNP). Declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido.
Tipo de RNP. Valor de retención expresado como la distancia de desviación en millas marinas con respecto a su posición prevista, que las aeronaves no excederán durante el 95% del tiempo de vuelo como mínimo.
Ejemplo.— RNP 4 representa una precisión de navegación de ± 7,4 km (4 NM) basándose en una retención del 95%.
utilizar el método de navegación basada en la performance, los Estados prescribirán las especificaciones para la navegación. Si corresponde, la o las especificaciones para navegación para áreas, derrotas o rutas ATS designadas se prescribirán basándose en acuerdos regionales de navegación aérea.
Al designar una especificación para la navegación, quizá se apliquen determinadas restricciones como resultado de las limitaciones de la infraestructura de navegación o de requisitos específicos de la funcionalidad de la navegación.
La especificación para la navegación prescrita será la apropiada para el nivel de los servicios de comunicaciones, navegación y tránsito aéreo que se proporcionen en el espacio aéreo en cuestión.
Establecimiento e identificación de rutas ATS
Cuando se establezcan las rutas ATS, se proporcionará un espacio aéreo protegido a lo largo de cada ruta ATS y una separación segura entre rutas ATS adyacentes.
Las Rutas ATS se identificaran por medio de designadores.
Los designadores de las rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y de llegada deberán seleccionarse de conformidad con los principios expuestos en el apéndice 1.
Establecimiento de los puntos de cambio
Deberían establecerse puntos de cambio en los tramos de rutas ATS definidos por referencia o radiofaros omnidireccionales VHF, cuando ello facilite la precisión de la navegación a lo largo de los tramos de ruta.
El establecimiento de puntos de cambio debería limitarse a tramos de ruta de 110 km (60NM) o mas, excepto cuando la complejidad de las rutas ATS, la densidad de las ayudas para la navegación u otras razones técnicas y operacionales justifiquen el establecimiento de puntos de cambio en tramos de rutas mas cortos.
Establecimiento de los puntos de cambio
A menos que se establezca otra cosa en relación con la performance de las ayudas para la navegación o con los criterios de protección de frecuencias, el punto de cambio, en tal tramo de ruta, debería ser el punto medio entre las instalaciones, en el caso de un tramo de ruta recto, o la intersección de radiales en el caso de un tramo de ruta que cambia de dirección entre las instalaciones.
Establecimiento de puntos significativos
Se establecerán puntos significativos con el fin de definir una ruta ATS o un procedimiento de aproximación por instrumentos y/o en relación con los requisitos de los servicios de transito aéreo, para información relativa a la marcha de las aeronaves en vuelo.
Los puntos significativos se establecerán e identificaran de conformidad con los principios expuestos en el apéndice 2.
Establecimiento e identificación de rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves
Cuando sea necesario, para el rodaje de las aeronaves deberían establecerse en el aeródromo rutas normalizadas entre las pistas, plataformas y áreas de mantenimiento. Dichas rutas deberían ser directas, simples y, siempre que fuera posible, concebidas para evitar conflictos de tránsito.
Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves deberían identificarse mediante designadores claramente distintos de los utilizados para las pistas y rutas ATS.
Coordinación entre las autoridades militares y los servicios de transito aéreo
las autoridades de los servicios de transito aéreo establecerán y mantendrán una cooperación estrecha con las autoridades militares responsables de las actividades que puedan afectar los vuelos de las aeronaves civiles.
Se tomaran las medidas necesarias para permitir que la información relativa a la realización segura y rápida de los vuelos de las aeronaves civiles se intercambie prontamente entre las dependencias de los servicios de transito aéreo y las dependencias militares correspondientes.
Coordinación entre las autoridades militares y los servicios de transito aéreo
Los servicios de transito aéreo facilitaran a las dependencias militares correspondientes el plan de vuelo pertinente y otros datos relativos a los vuelos de las aeronaves civiles, sea periódicamente o a solicitud, de acuerdo con los procedimientos convenidos localmente.
Coordinación entre las autoridades militares y los servicios de transito aéreo
Se establecerán procedimientos especiales para asegurar que:
• Se notifique a las dependencias de los servicios de transito aéreo si una dependencia militar observa que una aeronave, que es o pudiera ser una aeronave civil, se aproxima o ha entrado en una zona en la que pudiera ser necesario la interceptación.
• Se haga todo lo posible para confirmar la identidad de la aeronave y para proporcionarle la guía de navegación que haga innecesaria la interceptación.
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